El nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, producto del Real Decreto-ley 3/2021, se ha construido sobre el mismo solar que el anterior complemento por maternidad, el artículo 60 LGSS, y se han aprovechado no pocos materiales producto de la demolición del anterior edificio jurídico, erosionados sus cimientos tras la STJUE, de 12 de diciembre de 2019. Constituye el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género una acción positiva a favor de las mujeres aparentemente amparada en los artículos 9.2 CE y 157.4 TFUE. A diferencia del anterior complemento por maternidad, construido técnicamente de espaldas al Derecho antidiscriminatorio europeo, el nuevo complemento está deliberadamente construido en el borde mismo de dicho Derecho. Un borde tan resbaladizo que corre el nuevo complemento un riesgo no menor de caer por el mismo precipicio por el que se despeñó el sustituido complemento por maternidad. La presente monografía no se limita, pues, al estudio más o menos descriptivo del régimen jurídico del complemento para la reducción de la brecha de género, asumiendo asimismo un acu